Título: | Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario |
Período de Gobierno: | |
Período Legislativo: | Segundo ordinario de 2004 |
No. de Expediente: | 353 |
Entrada en Cuenta: | 21/10/04 |
Enviado a la Comision: | Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional |
Proponente: | Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional |
Objeto: | La presente Ley tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que por mandato constitucional, le corresponde a los o las estudiantes de educación superior a nivel de pregrado que aspiren al ejercicio de cualquier profesión. |
Discusiones: | |
Fecha de la 1º Discusión : | 09/11/2004 |
Fecha de aprobación de la 1º Discusión : | 09/11/2004 |
Fecha de aprobación de la 2º Discusión : | 25/08/2005 |
Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión : | 30/08/2005 |
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Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión : | 30/08/2005 |
Fecha de la Sanción : | 30/08/2005 |
Fecha de envío al Ejecutivo: | 02-09-05 |
Gaceta Oficial Número: | N° 38.272 del 14-09-05 |
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. Principios Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. Ámbito de aplicación Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente. Capítulo II Del Servicio Comunitario Definición Artículo Comunidad Artículo Requisito para la obtención del título Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. Fines del servicio comunitario Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
Duración del servicio comunitario Artículo 8 . El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. Condiciones Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario. De los recursos Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios. TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR De las instituciones de educación superior Artículo De la capacitación Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y l as instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario. De la función Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación. Convenios Artículo Atribuciones Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO De los prestadores del servicio comunitario Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. De los derechos de los prestadores Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
De las Infracciones Artículo De las Sanciones Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia. TÍTULO IV DE LOS PROYECTOS De los Proyectos Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. Iniciativa de Proyectos Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario. Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos. DISPOSICIÓN FINAL Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Asamblea Nacional. Expediente N° 353 Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.
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